Opinión.
Aniversario del fallo “Portillo”: el reconocimiento constitucional de la objeción de conciencia.
Se cumplen 35 años del precedente en el que la Corte Suprema de Justicia confirmó que Alfredo Portillo debía realizar el servicio militar obligatorio, pero bajo el respeto de sus creencias religiosas y, por lo tanto, sin usar armas de fuego.

En una reciente publicación del medio palabrasdelderecho.com.ar se da a conocer el artículo Aniversario del fallo “Portillo”: el reconocimiento constitucional de la objeción de conciencia.
El 18 de abril de 1989, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Portillo”, en el que se reconoció por primera vez el carácter constitucional de la objeción de conciencia.
Alfredo Portillo había incumplido con la obligación de la realización del servicio militar obligatorio prevista en el artículo 44 de la Ley 17. 531 (Ley de Servicio Militar). En consecuencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y lo Correccional lo condenó a prestar un año de servicio continuado en las Fuerzas Armadas, además del tiempo correspondiente por haber infringido el artículo citado.
Temas
Te puede interesar

Opinión.
El DNU 70/2023 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina, por Marcelo López Mesa.

Delito de amenazas.
Testimonio de víctimas en casos de violencia tienen mayor importancia en virtud de la perspectiva de género, resuelve un tribunal argentino.

No es aplicable la teoría del daño desproporcionado.
Tribunal español absuelve a equipo de baloncesto por las lesiones sufridas por una espectadora que fue impactada por un balón: riesgo es previsible y debe ser asumido por el espectador.

