Opinión.
«¿Aprobar para reformar o rechazar para reformar? El falso dilema del proceso constituyente chileno», por Viviana Ponce de León Solís.
¿Cuáles son las implicancias jurídicas de las opciones “Aprobar para reformar” y “Rechazar para reformar” en el marco del proceso constituyente chileno?

En una publicación de Agenda Estado Derecho se da a conocer el artículo «¿Aprobar para reformar o rechazar para reformar? El falso dilema del proceso constituyente chileno», por Viviana Ponce de León Solís (*).
Los plebiscitos generalmente nos enfrentan a dos opciones mutuamente excluyentes y no abren margen para introducir matices, sobre todo cuando versan sobre textos jurídicos extensos y complejos. Tal es precisamente la situación que tendrá lugar en el plebiscito de salida, con que culmina el proceso constituyente chileno el 4 de septiembre de 2022, en el cual se planteará a la ciudadanía la pregunta de si aprueba o rechaza el texto constitucional propuesto, en bloque o como un todo. Así las cosas, no es de extrañar que el eje de la discusión se haya desplazado desde las opciones “aprobar” y “rechazar”, a la viabilidad de las estrategias políticas de “aprobar para reformar” y “rechazar para reformar”. A este desplazamiento de eje, subyace un consenso en una cuestión elemental: el país demanda transformaciones significativas y para realizarlas se requieren cambios constitucionales. La pregunta, entonces, es ¿cuál de estas dos promesas de cambio resulta más creíble?
“Rechazar para reformar”
Te puede interesar

Vacíos en el proceso constituyente
Reglas claras en el funcionamiento de la Convención Constituyente

Crisis climática.
Prevalece el derecho al agua potable por sobre los intereses agrícolas, resuelve un Tribunal de Países Bajos.

España.
Hombre que se hizo pasar por futbolista profesional con su novia, es condenado a dos años de prisión por el delito de estafa.

