Consejo Constitucional de Francia.
Autoridad de la Competencia de Francia puede conocer y aceptar los compromisos ofrecidos por una empresa para eliminar problemas de competencia y, luego, en el procedimiento respectivo imponer sanciones.
El principio de imparcialidad no se ve perjudicado por el hecho de que un caso, que fue conocido por la Autoridad de Competencia en un procedimiento no contencioso relacionado con su misión de velar por el buen funcionamiento de la competencia en los mercados, sea examinado posteriormente, por la misma autoridad, en un procedimiento sancionador.

El Consejo Constitucional de Francia desestimó la impugnación formulada por la empresa y resolvió que se ajusta a la Constitución un artículo del Código de Comercio que se refiere a “las acciones por daños y perjuicios debidos a prácticas contrarias a la competencia”.
El asunto tiene su origen en una petición de la Corte de Casación que, en el marco del procedimiento de cuestión prioritaria de constitucionalidad, solicitó al alto tribunal francés que se pronunciara sobre la constitucionalidad de una norma del Código de Comercio relacionada con las acciones por daños y perjuicios debidos a prácticas contrarias a la competencia. Se hicieron parte de esta solicitud todos los involucrados en el juicio ante la Corte de Casación.
En la petición la Corte sostuvo que la “cuestión planteada es grave a la luz de los principios de independencia e imparcialidad y de los derechos de la defensa, en la medida en que los ponentes y los miembros de la [Autoridad de la Competencia], que participan en el procedimiento de compromisos, pueden formarse una opinión sobre las prácticas en cuestión, lo que puede justificar la apertura de un procedimiento sancionador en caso de fracaso de las negociaciones, y que en este caso, las garantías que permiten evitar esta situación de conocimiento, por estas mismas personas, del procedimiento sancionador y asegurar que las propuestas de compromisos y las observaciones de terceros interesados formuladas sobre las mismas sean retiradas del expediente, resultan esencialmente de la comunicación de procedimiento efectuada por la Autoridad y de sus normas internas de funcionamiento”. En otras palabras, que “cuando la Autoridad de Defensa de la Competencia incoa un procedimiento de compromiso destinado a poner fin a problemas de competencia que pueden constituir prácticas contrarias a la competencia, sus miembros se forman una opinión sobre las prácticas en cuestión. Por lo tanto, al no prever que, en caso de fracaso de este procedimiento y de incoación de un procedimiento sancionador, estos mismos miembros no puedan pronunciarse sobre las sanciones aplicables a dichas prácticas, estas disposiciones no respetan los principios de independencia e imparcialidad”.
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