Recurso de casación acogido.
Partido político PODEMOS que excluye a lista electoral vinculada a escuela esotérica vulnera los derechos de asociación y libertad de creencia, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La libertad de creencias se infringe no solamente cuando se impide la profesión pública de una religión o de otro tipo de convicciones o creencias, sino también cuando, permitiéndose dicha profesión pública, la persona afectada sufre una limitación injustificada de sus demás derechos e intereses legítimos por causa de su religión o sus creencias.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó el fallo de instancia que desestimó la demanda deducida por una lista vinculada a una escuela esotérica a fin de que se declara nulo el acuerdo del partido político Podemos que la excluyó en el proceso de primarias para concurrir a la candidatura de las elecciones primarias de la Municipalidad de Madrid.
El recurrente alegó que el tribunal de instancia vulneró el derecho de asociación, libertad de creencias y de expresión, como así también la normativa interna del partido, ya que la única razón que tuvo el partido, fue que estaba vinculada a la escuela Prometeús, sin mayores argumentos.
El máximo Tribunal español, refiere que “(…) no puede obviarse que la Constitución, otorga una particular posición y relieve constitucional a los partidos políticos por la importancia decisiva que tales organizaciones están llamadas a desempeñar en las modernas democracias pluralistas, por la trascendencia política de sus funciones (concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular) y por servir de cauce fundamental para la participación política. Por ello, debe reconocerse que el principio de organización y funcionamiento interno democrático y los derechos que de él derivan integran el contenido del derecho de asociación cuando éste opera sobre la variante asociativa de los partidos políticos.”
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