Diario Constitucional

Tribunal Supremo de España.

Condena penal es causal de incompatibilidad para ejercer el cargo de alcalde aun cuando el fallo no está firme.

Las causas de inelegibilidad son también causas de incompatibilidad. Aun no concurriendo la tacha cuando el representante concurrió a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condición de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo.

Por Redacción·07 de noviembre de 2022·2 min de lectura
imagen: letras.unmsm.edu.pe
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por un alcalde condenado penalmente, confirmando así el fallo de instancia que declaró la incompatibilidad para ejercer su cargo.

El recurrente fue condenado por los delitos de injurias y calumnias y malversación de caudales públicos. Por este último delito fue inhabilitado para ejercer su cargo, por 12 meses, aunque el pleno del ayuntamiento dispuso la no concurrencia de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

La decisión fue recurrida por la autoridad en sede judicial. El tribunal la revocó, lo que motivó que el actor dedujera recurso de apelación en su contra, el cual fue desestimado. Por este motivo dedujo casación en estrados del Tribunal Supremo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.