Estándar de protección consagrado en la Constitución.
Autoridades tienen el deber de garantizar el suministro de medicamentos a personas con enfermedades crónicas y reembolsar los gastos si aquellos han adquirido directamente el medicamento, resuelve la Corte Suprema de México.
El derecho a la salud representa para el Estado la obligación de garantizar a todas las personas el disfrute de servicios de salud a través de la atención médica, cuya finalidad es proteger, promover y respetar la salud de manera preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, a fin de conseguir su bienestar físico y mental, para así contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

La Corte Suprema de México acogió el amparo deducido contra las autoridades estatales por no conferir oportunamente los medicamentos requeridos por un hombre que padece cáncer. Estableció un estándar general de protección del derecho humano a la salud, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Federal de México, dictaminando que es deber del Estado garantizar y asegurar el suministro de los medicamentos de aplicación periódica.
El caso versa sobre un hombre que fue diagnosticado con cáncer de pulmón etapa IIIB, el cual era tratado con quimioterapia y radioterapia. Por ello debía consumir diariamente una tableta de ochenta miligramos del medicamento Osimertinib durante 12 meses, periodo que posteriormente se extendió a indefinido con fines paliativos.
En este contexto, dedujo demanda de amparo contra las entidades de salud pública involucradas, por la falta de entrega oportuna del medicamento requerido. Finalmente tuvo que adquirirlo por sus propios medios, por lo que exigió el reembolso de los gastos. Tras recepcionar los informes evacuados por las entidades requeridas, el juez resolvió sobreseer el caso al estimar que el hombre había recibido su medicación. Posteriormente, el afectado accionó ante la Corte Suprema.
Temas
Te puede interesar

Corte Suprema de México.
Autoridad debe proporcionar a menor de edad que fue educado en casa un temario de estudio para incorporarse al sistema educativo, pues es un derecho protegido por su interés superior.

Filiación por solidaridad.
Son válidas las actas de nacimiento que reconocen la calidad de hijos de un causante hereditario, a pesar de no haber sido su padre biológico, resuelve la Corte Suprema de México.

Participación política y acceso a la información.
Es arbitrario que legisladores voten secretamente reforma que propone matrimonio igualitario, resuelve Corte Suprema de México.

