Tribunal General de la Unión Europea.
Impugnación del registro de una marca que contiene el logo de Batman, se desestima.
Las demandantes no motivan suficientemente por qué la marca impugnada es capaz de describir las características del personaje de Batman y, con mayor razón, las de los productos de que se trata. En estas circunstancias, debe señalarse que, contrariamente a lo alegado, no está acreditado que el público pertinente perciba la marca impugnada como una referencia al hecho de que los productos en cuestión contienen una representación del personaje de Batman.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso promovido contra el registro de la marca que contiene el logo de Batman. Las pruebas presentadas no bastan para demostrar que la marca que representa a un murciélago en un marco oval carece de carácter distintivo.
En 2019, un particular y una compañía italiana presentaron ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) una solicitud de nulidad de la marca registrada por DC Comics, respecto al logo del superhéroe “Batman”. De esta forma buscaban impugnar su uso en determinados productos, como gorras, chaquetas y poleras, entre otros.
La solicitud fue desestimada por la Sala de Recursos de la EUIPO en todas sus partes. Fundó su decisión en que el personaje de Batman siempre era asociado con DC Comics y que el solicitante no logro demostrar que los consumidores asociaran esta marca con un origen distinto. Los solicitantes impugnaron esta decisión en estrados del TGUE, aduciendo que la marca no posee un carácter distintivo y que, por ende, es meramente descriptiva. A su juicio, estas características justifican la nulidad del registro.
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