Corte Suprema de Costa Rica.
Indemnización de perjuicios por daño moral otorgada a paciente en lista de espera para someterse a una cirugía se rebaja: intervención no es de urgencia y ello aminora el sufrimiento.
La lesión moral se configuró y por ello el ejecutante debe ser resarcido. Ahora bien, aunque el factor descrito no es motivo para demeritar el menoscabo en cuestión, según se explicó, sí lo es para mitigarlo. Es decir, la magnitud del daño se atenúa ante esa situación, pues si médicamente la cirugía no se determinó en categoría urgente, ello hace concluir, bajo las máximas de la lógica y la experiencia común, que la preocupación y angustia del actor no fuesen tan elevados.

La Corte Suprema de Costa Rica acogió parcialmente el recurso de casación deducido por un recinto hospitalario que solicitó la rebaja del monto indemnizatorio determinado en favor de un paciente, cuya cirugía fue pospuesta. Dictaminó que la falta de urgencia de la intervención quirúrgica es un factor a tener en cuenta para acoger la pretensión.
En febrero de 2012, un hombre obtuvo una hora médica para ser intervenido quirúrgicamente el 3 de septiembre del mismo año. No obstante, demandó al establecimiento médico luego que su cirugía fuera aplazada unilateralmente. La demanda fue acogida por el tribunal de primera instancia, que ordenó a la demandada realizar la cirugía en el plazo de un mes contado desde la notificación del fallo.
Posteriormente dedujo una demanda de ejecución para exigir una compensación económica por un total de $80.000.000 millones de colones (unos 150 mil dólares). La judicatura acogió parcialmente la pretensión, pues de lo solicitado solo concedió $1.500.000 colones por daño moral. El hospital recurrió el fallo ante la Corte Suprema.
Te puede interesar

Recurso de protección acogido.
Eliminar a paciente de la lista de espera para una cirugía que se le había prometido, y mantenerla con un tratamiento farmacológico que no ha mejorado su salud, es arbitrario.

Recurso de amparo rechazado, fallo dividido.
Acción de amparo no es la vía idónea para solicitar ingreso a recintos psiquiátricos si éstos no cuentan con camas disponibles.

Sistema de Admisión Escolar
Establecimiento en el que ha cursado estudios no puede negar la colegiatura a estudiante que postuló y fue admitida en otro Colegio a través del SAE, resuelve la Corte de Talca

