Opinión.
«El Derecho internacional de los derechos humanos al servicio del individuo. Tomarse en serio el nuevo jus gentium», por Hélène Tigroudja.
En este post, la autora destaca las contribuciones de Cançado Trindade como juez y académico. Al analizar su trabajo como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia, la autora destaca sus esfuerzos por transformar las normas procesales y sustantivas en herramientas, y no en barreras, para el acceso de las víctimas a la justicia.

En una reciente publicación de agendaestadodederecho.com se da a conocer el artículo «El Derecho internacional de los derechos humanos al servicio del individuo. Tomarse en serio el nuevo jus gentium», por Hélène Tigroudja (*).
Introducción
Para rendir homenaje al pensamiento y a la acción del Profesor y Juez Antônio Cançado Trindade, mi post original fue escrito en francés. Él fue un políglota formidable y erudito de mente universal, el antiguo Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), elegido después para la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ha influido profundamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) – tanto en su comprensión teórica como en su práctica, partiendo de una idea a priori simple que fue desarrollada por la CIJ en su Opinión Consultiva de 1951 sobre las Reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio: que los instrumentos de derechos humanos no son tratados internacionales como los demás.
Temas
Te puede interesar

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Rusia debe indemnizar a opositor Aleksey Navalny por no investigar un atentado contra su vida.

Corte Constitucional de Colombia.
Autoridades deben garantizar el acceso a la educación a menor que vive en una zona remota y de difícil acceso, que viaja 3 horas diarias para asistir a la escuela.

Recurso de casación rechazado con voto en contra.
Sordomudo sin escolarización que mantuvo relaciones sexuales con persona que padece discapacidad intelectual queda sujeto a medida de seguridad de libertad vigilada, resuelve Tribunal Supremo de España.

