Fondo de emergencia previsto por la Unión Europea.
Cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución es ilegal, resuelve el Tribunal General de la Unión Europea.
La ilegalidad resulta del hecho de que el legislador europeo –el Parlamento Europeo y el Consejo– incumplió su obligación de exponer las razones por las que facultó al Consejo, y no a la Comisión Europea, para adoptar el acto de ejecución de que se trata.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) estimó el recurso deducido por una entidad financiera que impugnó el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución (fondo financiero de emergencia previsto por la UE). Si bien estimó que la resolución impugnada se basaba en disposiciones jurídicas ilegales, mantuvo sus efectos temporalmente para asegurar la debida ejecución de la sentencia.
La entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank presentó una impugnación ante el TGUE contra la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), entidad encargada de garantizar la resolución ordenada de bancos en crisis, que establece las aportaciones ex ante para el año 2022 al Fondo Único de Resolución (FUR), en lo que a dicha entidad respecta.
Hypo Vorarlberg Bank alegó que la Decisión mencionada era ilegal, aduciendo que se fundaba en disposiciones jurídicas que consideraba inválidas. Asimismo, sostiene que la JUR había sobrepasado el límite anual de contribuciones que debía respetarse según las normativas aplicables.
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