Daño moral indemnizable.
Huawei y vendedor deben indemnizar a comprador que adquirió un teléfono celular bloqueado, resuelve un tribunal argentino.
Frente al consumidor no importa determinar quién fue efectivamente el verdadero autor del daño: los partícipes en la cadena de circulación de los bienes son solidariamente responsables frente a aquél por el solo hecho de haber tenido esa intervención. Esto conduce a descartar que el vendedor pueda considerarse “ajeno”, toda vez que la norma parte del presupuesto de que los responsables han participado en la actividad generadora del daño.

La Cámara Comercial de Argentina acogió el recurso de apelación deducido por un comprador que adquirió un teléfono celular inutilizable, debido a que su IMEI (número identificador internacional) estaba bloqueado. Dictaminó que tanto el vendedor como la marca del móvil tenían responsabilidad por los perjuicios causados, debido a que “los partícipes en la cadena de circulación de los bienes son solidariamente responsables”.
Según se narra en los hechos, el consumidor demandó a la marca Huawei y al local donde adquirió el teléfono celular tras advertir su vicio. El juez de instancia desestimó la demanda al estimar que el bloqueo no constituía un defecto o vicio de la materialidad de la cosa por el que hubieran de responder las demandadas.
Consideró que el bloqueo se produjo por la denuncia de un tercero ajeno que reputó la unidad como robada o perdida, por lo que admitió la falta de legitimidad pasiva del vendedor. El actor apeló el fallo en segunda instancia, agraviándose porque el a quo no consideró que el bloqueo del IMEI fuera un defecto o vicio del aparato.
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