Reglamento General de Protección de Datos.
Pacientes tienen derecho a solicitar una copia gratuita de su historial médico cuando es solicitada por primera vez, dictamina el Tribunal de Justicia de la UE.
El Reglamento General de Protección de Datos consagra el derecho del paciente a obtener una primera copia de su historia clínica sin que, en principio, ello implique gastos. El responsable del tratamiento solo podrá exigir un pago cuando el paciente ya haya obtenido gratuitamente una primera copia de sus datos y solicite otra copia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de un procedimiento prejudicial, que un paciente tiene derecho a obtener gratuitamente una primera copia de su historia clínica de su médico tratante, quien debe ser reputado responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en el documento, al tenor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El caso versa sobre un paciente que solicitó a su dentista una copia de su historia clínica, para establecer su responsabilidad por los presuntos errores cometidos durante un tratamiento dental. Sin embargo, el profesional exigió al solicitante correr con los gastos derivados de la entrega de la copia de la historia clínica, como estaba establecido en la legislación alemana.
El paciente demandó al dentista por su negativa a entregarle, en forma gratuita, una copia del documento solicitado. A raíz de este litigio el órgano jurisdiccional que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial TJUE, para que este interpretara si la legislación alemana que regula los cobros de las copias solicitadas era compatible con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de la Unión Europea.
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