Diario Constitucional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Aerolíneas deben compensar a pasajeros si existe una denegación anticipada de embarque, incluso si no se presentan a la facturación, resuelve el TJUE.

El derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.

Por Redacción·02 de noviembre de 2023·3 min de lectura
imagen: achet.cl
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de un procedimiento prejudicial, que los pasajeros tienen derecho a compensación, aunque no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados de la denegación de embarque al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

Una pasajera tomó contacto con la LATAM Airlines por no poder facturar en un vuelo que había reservado para el día siguiente. La compañía contestó el requerimiento, señalando que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada por no tomar el vuelo de ida.

Por lo anterior, la mujer reclamó a LATAM Airlines una compensación económica por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta. En este contexto, el tribunal alemán que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si, al tenor del Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos, la obtención de la compensación implicaba que el pasajero se hubiera presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea le hubiera informado de antemano de que no estaba autorizado a embarcar.

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