Argentina.
Si no se aportan elementos indiciarios que permitan determinar que efectivamente el despido fue por discriminación, no se puede ordenar la reincorporación del trabajador.
Si bien, en los supuestos de conducta discriminadora, se torna dificultoso para la víctima el suministro de prueba en este tipo de controversias, no cabe considerarlo exento al trabajador de la obligación de aportar elementos siquiera indiciarios para posibilitar que se traslade la carga probatoria al demandado por estar en mejor situación para probar el hecho en debate.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la nulidad de despido de un trabajador por discriminación.
El recurrente alegó que la empleadora lo despidió por su estado de obesidad y enfermedad cardíaca, es decir, fue por un acto discriminatorio, por lo que en atención a los diferentes indicios que motivaron su despido, debe anularse el despido y ordenarse su reincorporación al empleo, en cuanto se ha infringido la Ley de medidas contra actos discriminatorios.
Al respecto, el tribunal de apelación refiere que, “(…) si bien es cierto que, en los supuestos de imputación de conducta discriminadora, se torna dificultoso para la víctima el suministro de prueba en este tipo de controversias, no cabe considerarlo exento al trabajador de la obligación de aportar elementos siquiera indiciarios para posibilitar, de ese modo, que se eche mano a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pellicori Liliana Silvia C/ Colegio Púbico de Abogados” y, consecuentemente, se traslade la carga probatoria al demandado por estar en mejor situación para probar el hecho en debate.”
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