Diario Constitucional

Prescripción extintiva en “caso Negreira”.

Investigación contra el presidente del FC Barcelona y su directiva, por presuntos actos de corrupción, se deja sin efecto por un tribunal español.

El plazo de prescripción se computa desde que el acusado cesó en su cargo (2010). Y teniendo en cuenta que desde entonces no se ha producido su interrupción pues esta tiene lugar cuando se paraliza el procedimiento o termine sin condena, los hechos que se le atribuyen deben declararse prescritos y extinta la responsabilidad penal dimanante de los mismos.

Por Redacción·05 de junio de 2024·3 min de lectura
imagen: lostiempos.com
Referencial

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) acogió el recurso de apelación deducido por el presidente y la junta directiva del club de fútbol FC Barcelona, cesando así la investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de cohecho, corrupción deportiva, falsedad y administración desleal, durante su primer mandato (2003-2010). De este modo, la Audiencia estimó que los cargos por presuntos pagos indebidos a una autoridad arbitral habían prescrito y que no era dable atribuirle responsabilidad por el actuar de otros personeros del club, al estimar no aplicable la teoría de la intervención adhesiva.

Según los hechos narrados, los directivos del club pagaron hasta 7,3 millones de euros al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, entre los años 2001 y 2018. En este contexto, el juez a quo dictaminó que Joan Laporta, actual presidente del club blaugrana, y su directiva durante su anterior mandato (2003-2010) debían ser investigados por este hecho. Estimó aplicable la teoría de la intervención adhesiva para fundar su decisión de no acoger la prescripción extintiva alegada por la defensa.

A mayor abundamiento, el juzgado consideró que existía una continuidad delictiva, de manera que aun cuando las distintas Juntas directivas del club fueron variando a lo largo de los años, los distintos Presidentes y directivos se iban incorporando a la trama delictiva, continuando con la comisión típica, por lo que debía entenderse que en el caso existía un único delito continuado.

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