Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Tribunal debe explicar razonadamente por qué le cree más al acusado que a la víctima, de lo contrario se vulnera el principio de razón suficiente.

Es lícito que los y las juzgadoras disientan de las conclusiones de un determinado perito, las que no son vinculantes para ellos, pero tal ejercicio -ante la existencia de conocimiento experto en un área donde los sentenciadores son legos- debe estar apoyado en una pericia que la desacredite o bien contradiga fundadamente sus conclusiones, lo que no ha ocurrido en este caso en que órgano judicial simplemente se ha apartado del conocimiento del perito sin más.

Por Redacción·05 de febrero de 2024·5 min de lectura
Tribunal debe explicar razonadamente por qué le cree más al acusado que a la víctima, de lo contrario se vulnera el principio de razón suficiente.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto por el INDH en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió al acusado por el delito de apremios ilegítimos.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores no dieron por acreditado que la víctima momentos antes de su detención procedió a iluminar las caras de los funcionarios de Carabineros con un láser mientras se encontraban en el vehículo institucional, por lo que mal se pudo haber determinar que el accionar del acusado se encontraba justificado, y que con ello concluir en su absolución.

Tampoco se aprecia exactitud y detalles fundamentales en la sentencia que hayan podido determinar los niveles de utilización de fuerza por parte del funcionario policial, en cuanto, el tribunal no se detiene a explicar qué se entiende por “uso de la fuerza” ni por “reducción”. De ese modo, resulta imposible no adecuar los hechos al tipo penal de apremios ilegítimos, puesto que, además, el perito del SML expuso de manera clara que el accionar del inculpado dejó heridas eritematosas concordantes con una presión acorde al de la mano o dedos, cuya lesión no necesariamente tenía que dejar lesiones visibles.

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