Argentina.
Club de fútbol debe abonar arancel de derechos de autor a sociedad de compositores por el uso no autorizado de obras musicales durante un festival de cumbia.
El agravio planteado por la demandada está desprovisto de toda referencia útil para la cuantificación de la deuda. Así, busca directamente descalificar la decisión del magistrado, sin mencionar de qué otro elemento surgiría una cantidad menor o diferente de público asistente ni de qué manera se debería contabilizar un valor analógico de las entradas diferente al que tuvo en cuenta el sentenciante.

La Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación que el Club Atlético All Boys, equipo de fútbol de segunda división, dedujo contra el fallo que le ordenó abonar un arancel de derechos de autor. Dictaminó la procedencia del monto determinado, en atención al valor de las entradas y el número de asistentes.
Según los hechos del caso, el club organizó un festival de cumbia para celebrar su centenario, en el que participaron destacados exponentes de este género musical. Tras el evento, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) reclamó al club el pago de un arancel de $60.000 pesos por difundir música protegida por derechos de autor y sin autorización. Avaluó el monto considerando el valor de las entradas y el número de asistentes al evento.
El club se opuso al reclamo. Contestó que el monto cobrado fue determinado en base a cálculos inverosímiles, aduciendo que la SADAIC no tenía pruebas para sustentar lo exigido. Debido a su negativa fue demandado en sede judicial y condenado a pagar $42.000 pesos más intereses. All Boys recurrió este fallo vía apelación.
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