Argentina.
Competencia para conocer de medidas de protección dictadas en favor de menores agredidas corresponde al juzgado de su ciudad de origen y no al de la localidad de destino. Traslados transitorios no afectan su núcleo afectivo.
La valoración prudencial de las circunstancias destacadas permite reflexionar que la disposición de una medida de seguridad, dictada con carácter transitorio, no resulta determinante -por sí misma- para sostener que el centro de vida de las adolescentes haya cambiado. En la actualidad su centro de vida continúa siendo el lugar donde se encuentra su núcleo existencial, esto es en Córdoba.

El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba (Argentina) resolvió una cuestión de competencia suscitada a raíz de la dictación de unas medidas de protección en favor de unas menores agredidas. Estimó que la competencia del asunto debe ser mantenida por el juzgado con asiento en la ciudad que es su centro de vida, es decir, Córdoba.
El caso versa sobre dos adolescentes que fueron agredidas por una compañera en la residencia de menores que habitaban, ubicada en la ciudad de Córdoba. Por este motivo, el juzgado autorizó su traslado transitorio a otro centro ubicado en la ciudad de San Francisco para así garantizar la integridad y el bienestar de ambas. A su vez, se inhibió de seguir conociendo sobre la causa de medidas de protección por violencia intrafamiliar relativa a las menores, y remitió el asunto a los juzgados de la ciudad destino.
Según el juzgado cordobés, la legislación prescribe que la judicatura competente para conocer sobre los derechos de un menor será la del lugar en que tengan su centro de vida, por regla general, su lugar de residencia. Es por ello que, en su opinión, lo más adecuado era que los juzgados de San Francisco conocieran del caso.
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