Delito de apropiación de cosa perdida.
Procesamiento de hombre que retuvo el teléfono celular de un tercero y se negó a devolverlo por más de cinco meses se ajusta a derecho, resuelve un tribunal argentino
El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue procesado por un delito de apropiación de cosa perdida, al negarse a devolver el teléfono celular de un tercero que mantuvo en su poder. Dictaminó que en el caso se cumplieron los presupuestos del tipo penal, pues era dable pensar que no tuvo intención alguna de entregar el aparato a su verdadero dueño.
Según se narra en los hechos, el recurrente recibió el móvil de manos una mujer que lo encontró en un automóvil. Si bien coordinó la devolución con su verdadero dueño, esta no se llevó a cabo. El aparato solo fue recuperado en un allanamiento policial realizado cinco meses después. En virtud de estos antecedentes, el hombre fue procesado por el delito de apropiación de cosa perdida.
El acusado apeló su procesamiento en segunda instancia, aduciendo que no se encontraba configurado el dolo requerido para el delito que se le atribuía, en virtud de que siempre mantuvo la intención de devolver el dispositivo a su verdadero dueño.
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