Riesgo de daño inminente.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de una comunidad afectada por el mal estado de un puente hamaca.
El estado de infraestructura del puente hamaca representa una amenaza a la vida y a la integridad personal de la accionante y de sus agenciados. En primer lugar, la Corte insiste en que las autoridades tienen el deber de proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por representantes de una comunidad que se ha visto afectada por el mal estado de un puente de tipo hamaca, que deben utilizar a diario para asistir a un centro de salud y establecimientos educacionales. Amparó los derechos de petición, a la vida, a la integridad personal, a la educación y a la salud de la accionante y los menores afectados
Los solicitantes alertaron a la autoridad territorial del paupérrimo estado en que se encontraba la estructura, la cual era esencial para garantizar el acceso de la comunidad al área urbana de la ciudad. Por ello solicitaron que el puente fuera reparado para garantizar el paso seguro de menores y personas de la tercera edad. No obstante, la petición no fue debidamente atendida, por lo que dedujeron acción de tutela contra la gobernación.
Su pretensión fue rechazada por el tribunal, que estimó que no se había probado una afectación a los derechos fundamentales cuya protección pretendía la accionante. Por otro lado, adujo la no constatación de un perjuicio irremediable inminente que fuera susceptible de ser remediado en esta sede. La accionante impugnó esta decisión en sede constitucional.
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