Reitera jurisprudencia
Corte Constitucional de Colombia dictamina que protección a trabajadores por motivos de salud se extiende a todo tipo de relación laboral
Determinó que la protección ante desvinculaciones por motivos de salud no se limita exclusivamente a los contratos de trabajo. El tribunal estableció que quienes operan bajo regímenes de prestación de servicios o aprendizaje también gozan de estabilidad ocupacional reforzada. Para que esta garantía sea exigible, se requiere acreditar la condición de debilidad manifiesta, el conocimiento previo de la contraparte y la inexistencia de un motivo objetivo para el cese del vínculo.

La Corte Constitucional de Colombia unificó la protección de estabilidad para personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. En este fallo, el tribunal indicó que esta garantía abarca tanto a trabajadores con contrato laboral como a aquellos vinculados mediante otras modalidades laborales, incluyendo la prestación de servicios y los contratos de aprendizaje.
El tribunal analizó tres casos específicos para delimitar el alcance de este derecho fundamental. El primero involucró a una profesional vinculada a la Superintendencia de Notariado y Registro mediante un contrato de prestación de servicios, quien fue desvinculada tras un periodo de incapacidad por trastornos psiquiátricos y físicos. La Corte constató que la terminación del vínculo se produjo sin la autorización previa del inspector del trabajo y bajo criterios discriminatorios, por lo que ordenó la renovación de su contrato y el pago de una indemnización equivalente a 180 días de honorarios.
En un segundo caso, se revisó la situación de una funcionaria en provisionalidad de la Secretaría de Educación de Bogotá que padecía patologías oncológicas. La mujer fue retirada de su puesto debido al reintegro de la titular del cargo. La sentencia calificó su situación como de estabilidad laboral relativa y ordenó a la entidad estatal buscar una vacante de igual jerarquía para su reubicación, recalcando la obligación de aplicar acciones afirmativas y otorgar un trato preferente a servidores que presenten vulnerabilidades de salud, aun cuando no sean titulares de la estabilidad reforzada plena.
Finalmente, la magistratura examinó el caso de una docente con contratos sucesivos a término fijo en un establecimiento educacional privado, diagnosticada con un tumor maligno, a quien no se le renovó su relación laboral tras la conclusión del año escolar. En esta instancia particular, la Corte determinó que la actuación de la institución educativa se ajustó al marco legal vigente.
La Corte reiteró que los requisitos para activar esta protección especial son la debilidad manifiesta del afectado, el conocimiento del empleador o contratante sobre dicha condición y la falta de una justificación objetiva para la desvinculación.
“Los requisitos para que opere la estabilidad ocupacional reforzada son los mismos que han sido desarrollados para la estabilidad laboral reforzada: (i) la condición de debilidad manifiesta por razones de salud, (ii) el conocimiento del empleador de dicha condición y (iii) la ausencia de justificación objetiva de la terminación o desvinculación. Asimismo, este tribunal ha señalado que, en estos casos, también se aplican las garantías del fuero de salud, a saber: la prohibición del despido discriminatorio, la obligación de solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador y la presunción de despido discriminatorio”, señala el fallo.
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