Libertad de expresión v/s honra
Corte Constitucional de Colombia resuelve que las víctimas de delitos sexuales tienen derecho a denunciar públicamente los hechos a través de redes sociales.
Se trata de un discurso especialmente protegido por ser de interés público, reivindicar el derecho de las mujeres y luchar contra la violencia de género.

La Corte Constitucional revocó la decisión de un tribunal que acogió la acción de tutela interpuesta por un hombre, por medio de la cual alegaba la vulneración de su honra y derecho al buen nombre con ocasión de la publicación realizada en la red social “Facebook” por una mujer que denunció haber sido abusada sexualmente por el actor. En contra de esta sentencia, la presunta víctima dedujo una tutela ante el Tribunal Constitucional.
El recurrido afirmó que había mantenido relaciones sexuales consentidas con la recurrente, a pesar de que ambos se encontraban bajo la influencia del alcohol y de otras sustancias psicoactivas y solicito que se borre la publicación que lo acusa de ser un abusador sexual; que se rectifique su contenido y se le pida perdón.
La recurrente niega que las relaciones sexuales hayan sido consentidas; que señaló explícitamente que no deseaba mantener relaciones sexuales con él; y que este abusó del estado de debilidad en que se encontraba a causa de su estado de alteración psíquica.
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