¿Polexit?
Tribunal Constitucional de Polonia resuelve que el derecho nacional prima sobre el derecho comunitario.
En una polémica sentencia, el TC declaró inconstitucional varias disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Tribunal Constitucional de Polonia resolvió que la legislación polaca tiene primacía respecto de la Unión Europea y que los fallos dictados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no son vinculantes.
Con anterioridad, el Tribunal Constitucional de Polonia había sostenido en distintas ocasiones que, en caso de existir una colisión entre el derecho nacional y la legislación europea, el primero debe imponerse. Esta cuestión ya se había suscitado en relación con la solicitud efectuada por el TJUE, respecto de la suspensión de los poderes disciplinarios de la Corte Suprema de Polonia al considerar que estos eran contrarios al derecho europeo, puesto que ponían en riesgo la independencia y la imparcialidad de los tribunales. Frente a esta decisión, se le solicitó al Tribunal Constitucional pronunciarse. En dicha ocasión esta Magistratura determinó que el TJUE no podía imponer tales medidas provisionales, en relación con los cambios judiciales de Polonia. Sobre el particular, consideró que solo el Tribunal Constitucional podía efectuar un análisis sobre la adecuación de una ley con la Constitución polaca, la que sería jerárquicamente superior a la legislación de la Unión Europea.
En esta ocasión el Tribunal Constitucional fue más lejos, y dictaminó que varios de los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) –relacionados con el Tratado de Lisboa– eran inconstitucionales.
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