Precedente jurisprudencial
Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional requisito de informe de Contraloría para iniciar procesos penales por sobreprecios en contratación pública
La Corte consideró que este requisito vulnera la autonomía del Ministerio Público, aunque estimó que el tipo penal es claro, determinado y compatible con la seguridad jurídica. Además, ordenó al legislador adecuar la normativa y recordó que la Contraloría no puede condicionar el ejercicio de la acción penal.

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 294.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Acuerdo 014-CG-2021 de la Contraloría General del Estado, que establecían como requisito la emisión de un informe previo para iniciar procesos penales por sobreprecio en contratación pública. En su Sentencia, la Corte determinó que dicha exigencia contraviene el artículo 195 de la Constitución, al limitar la independencia y las competencias de la Fiscalía General del Estado, titular exclusiva de la acción penal pública.
El caso se originó a raíz de una demanda presentada en 2021, en la que se cuestionó que se exigiera un informe técnico de la Contraloría dentro de un plazo máximo de quince días para que la Fiscalía pudiera formular acusación penal. La jueza ponente analizó las intervenciones de las instituciones estatales y los argumentos de los accionantes, quienes sostuvieron que el requisito imponía un límite inconstitucional a las facultades de investigación del Ministerio Público y que el plazo previsto no permitía un debido proceso.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el ejercicio de esta competencia constitucional no tiene más condicionamiento que los principios de oportunidad y de mínima intervención penal. Para el ejercicio de la acción penal pública la Constitución no establece excepción alguna. Por ello, la autonomía de la Fiscalía es un elemento fundamental para los controles mutuos de los poderes públicos. Esta característica garantiza la libertad de la Fiscalía para cumplir con su deber sin la necesidad de autorizaciones ajenas a sus competencias constitucionales”.
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