Diario Constitucional

Con votos en contra.

Tribunal Supremo Federal de Brasil resolvió que la posesión de 40 gramos de cannabis para consumo personal o de seis plantas hembra no es un delito penal, sino una infracción administrativa.

Este criterio no es absoluto, sino una presunción que puede ser eliminada si se demuestra que la droga no fue utilizada para consumo personal. La policía puede incautar la droga y detener a la persona en flagrancia, aunque la cantidad sea inferior a 40 gramos, si encuentra indicios de intención de traficar.

Por Redacción·15 de septiembre de 2024·9 min de lectura
Imagen: CNN
Referencial

Una persona fue condenada a dos meses de trabajos comunitarios por poseer 3 gramos de cannabis para uso personal. La Ley de Drogas establece que el consumo de drogas es un delito penal, pero no prevé penas de prisión. La ley dispone que los consumidores pueden ser castigados de tres maneras diferentes: recibir una advertencia sobre los efectos de las drogas, realizar trabajos de servicio comunitario o asistir a un programa o curso educativo. En cambio, la norma establece que el tráfico de drogas se castiga con penas de prisión.

El accionante interpuso un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo Federal y rechazó que la posesión de pequeñas cantidades de cannabis para uso personal fuera un delito penal. En este caso, la discusión del tribunal giró en torno a la constitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Drogas, que es el que prevé las sanciones alternativas —como medidas educativas, de advertencia y de prestación de servicios— para quienes compren, porten, transporten o almacenen drogas para consumo personal. El tribunal también analizó las posibilidades de establecer un criterio objetivo para diferenciar el tráfico de la producción y la posesión para consumo propio. Hasta ahora, esta definición era responsabilidad conjunta de la policía, el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial, pero la norma se interpretaba de diferentes maneras según la persona y el lugar donde ocurría el hecho.

El pleno del Tribunal Supremo Federal de Brasil resolvió, por mayoría, que la posesión de cannabis para consumo personal no es un delito penal. Dictaminó que tener pequeñas cantidades de cannabis para uso personal sigue estando prohibido, pero constituye una infracción administrativa, no un delito. Por lo tanto, en el caso analizado, la persona condenada por posesión de 3 gramos de cannabis para consumo personal fue absuelta. La decisión se basó en los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad individual.

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