Convivencia.
Corte Suprema de Perú resuelve que no es procedente reconocer la unión de hecho si una de las partes tiene un impedimento legal.
El impedimento desaparece cuando se ha declarado judicialmente la disolución del vínculo conyugal.

El Tribunal Supremo de Perú acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que revocó la sentencia de primera instancia, la que, a su vez, declaró la unión de hecho entre una mujer y su pareja, quien había fallecido.
El caso se refiere a una demanda de unión de hecho interpuesta por una mujer en contra de la sucesión del causante. Refiere que desde año 1971 hasta el momento del fallecimiento del causante mantuvieron una relación de convivencia estable, continua y pública. No obstante, nunca contrajeron matrimonio civil. Durante la unión de hecho procrearon a cinco hijos. Refiere, además, que apareció como su “esposa” en las escrituras de compraventa por medio de las cuales adquirieron bienes inmuebles durante su convivencia.
La sentencia de primera instancia declara fundada en parte la demanda y, en consecuencia, declara la unión de hecho entre la demandante y el causante desde 2004 hasta el momento de su fallecimiento, esto es, desde el momento en que aquel se divorció. Asimismo, expresa que, con anterioridad al año 2004, la convivencia fue “impropia o impura”, por lo que, concluye, no es posible reconocer un estado de convivencia durante dicho lapso de tiempo. Contra dicha sentencia la parte demandada dedujo sendo recurso de apelación, el que fue acogido por el tribunal de alzada y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada.
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