Argentina.
Demanda contra tabacalera por los daños producidos por el cigarro en la salud del actor es rechazada porque conocía los riesgos y actuó conforme a su autonomía de la voluntad.
Si bien el Estado se encuentra habilitado para exigir que se ponga en conocimiento del agente el potencial nocivo del hábito de fumar, propender a la prevención de los perjuicios a la salud e, incluso, prohibir su uso en determinados ámbitos, no puede inmiscuirse en la autonomía del agente a quien corresponde libremente y sin intromisión en definitiva determinar su comportamiento en la medida que no perjudique a terceros.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una tabacalera que en primera instancia fue condenada a indemnizar a un fumador que sufrió problemas de salud por su adicción al tabaco. Dictaminó que el demandante es responsable de sus propios actos al consumir el producto con conocimiento de sus consecuencias, en virtud de la autonomía de la voluntad.
El hombre demandó a la tabacalera por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido durante años. Según refiere, comenzó a fumar a la edad de 13 años, motivado por la “imagen moderna, agradable y seductora” que proyectaban las tabacaleras en sus publicidades. Desde los 16 años fumaba hasta 35 cigarros diarios, hasta que dejó de fumar a la edad de 46 años tras sufrir un infarto al miocardio.
Refirió que, debido a sus problemas de salud asociados al consumo de cigarros, perdió independencia económica y que la responsabilidad de la demandada se enmarca en el derecho del consumidor, al contravenir el deber de seguridad impuesto por la norma, pues a pesar de conocer que comercializa un producto altamente dañino para la salud de los particulares y con componentes extremadamente adictivos, lo comercializa en su propio beneficio, poniendo en peligro la integridad de los consumidores.
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