Despido improcedente.
Derecho a la intimidad de trabajador al que se le revisa historial del computador asignado para fines laborales no es vulnerado por el empleador, resuelve tribunal español.
En absoluto ha habido una intromisión en correos o documentos por él elaborados, sino simplemente un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el ordenador puesto a su disposición, siendo notorio que, no habiéndolo borrado, podía ser conocido por el empleador y que el demandante conocía que el equipo era para uso profesional, por lo que no podía tener una expectativa de que ese historial quedara protegido ante una posible investigación de la demandada.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió parcialmente el recurso deducido por un trabajador que fue despedido a raíz de los hallazgos encontrados en el historial de su computador de uso profesional. Dictaminó que no existió vulneración alguna del derecho a la intimidad del actor, por lo que procede declarar la improcedencia del despido y no su nulidad. De este modo, el trabajador no tiene derecho a indemnizaciones adicionales.
El caso versa sobre el administrativo de una empresa constructora que fue despedido tras acreditarse que utilizaba el computador que se le había asignado para uso personal. Previamente había sido advertido de que podía ser monitorizado para asegurar que el equipo fuera utilizado para fines laborales, tal como estaba estipulado contractualmente. Así, se comprobó que el empleado había visitado páginas de redes sociales y youtube durante 3 días seguidos.
El trabajador demandó a la empresa para impugnar su desvinculación, demanda que fue desestimada por el tribunal a quoque calificó su procedencia. Por este motivo dedujo un recurso para solicitar la nulidad de su despido al considerar que estuvo fundado arbitrariamente en una vulneración de su derecho a la intimidad.
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