Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Italia debe indemnizar a familia de hombre que falleció por sobredosis mientras se encontraba bajo custodia policial.
El derecho a la vida es una de las disposiciones más fundamentales de la Convención, por lo que las autoridades están obligadas a rendir cuentas del trato dado a las personas bajo custodia policial debido a su posición vulnerable. Respecto de las lesiones y muertes que se producen durante las detenciones, se puede considerar que la carga de la prueba recae en las autoridades, que deben proporcionar una explicación satisfactoria y convincente al ocurrir estos hechos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por el fallecimiento de un hombre que se encontraba bajo custodia policial. Constató una vulneración del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el deceso se produjo a causa del actuar negligente de las autoridades, que fallaron en prevenir el hecho.
Según los hechos narrados, el hombre fue detenido junto a otras personas durante un operativo policial antidrogas. A pesar de encontrarse en deplorables condiciones tanto físicas como psicológicas por el consumo de drogas, fue recluido en una celda policial a la espera de su control de detención. No obstante, posteriormente fue trasladado de urgencia a un hospital debido a una sobredosis, lugar en que fallecería horas después.
El informe forense arrojó que la causa de muerte del hombre fue una sobredosis por consumo de cocaína en un momento «muy cercano a su muerte». Sin embargo, la fiscalía decidió no investigar el hecho al no existir pruebas que acreditaran la participación de terceros. La familia del fallecido demandó a las autoridades por falta de supervisión y socorro, ya que los custodios incumplieron su deber de solicitar una autorización judicial para realizar un registro corporal en la víctima, y así requisar la droga que poseía.
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