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Opinión.

Desafíos de una nueva ley antiterrorista a una década de la sentencia Norín Catrimán vs. Chile, por Consuelo Contreras Largo.

La sentencia nos sigue interpelando como país en materias de lucha contra el terrorismo, no discriminación y debido proceso. Esta toma especial importancia en la actualidad, cuando se tramita con suma urgencia una nueva ley antiterrorista en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, y es una oportunidad para tener una normativa no solo eficaz, sino que también respetuosa del derecho internacional de los derechos humanos.

Por Consuelo Contreras Largo·02 de junio de 2024·2 min de lectura
Imagen: cejil.org/
Referencial

En una reciente publicación de Instituto Nacional de Derechos Humano, INDH, se da a conocer el artículo Desafíos de una nueva ley antiterrorista a una década de la sentencia Norín Catrimán vs. Chile, por Consuelo Contreras Largo, Directora Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Hoy se cumplen diez años de la sentencia en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por el caso Norín Catrimán y otros vs. Chile. En ella la Corte Interamericana declaró que el Estado de Chile es responsable por la violación del principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, del principio de igualdad y no discriminación y del derecho al debido proceso en contra de ocho comuneros mapuches que fueron condenados por conductas terroristas. La sentencia nos sigue interpelando como país en materias de lucha contra el terrorismo, no discriminación y debido proceso. Esta toma especial importancia en la actualidad, cuando se tramita con suma urgencia una nueva ley antiterrorista en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, y es una oportunidad para tener una normativa no solo eficaz, sino que también respetuosa del derecho internacional de los derechos humanos.

En este sentido, una de las materias que debería preocuparnos tiene relación con el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley. La Corte Interamericana, en 2014, indicó que la ley antiterrorista se había aplicado con razonamientos que denotaban estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias, lo cual era una evidente vulneración a la igual protección de la ley. En esta línea, es fundamental que una nueva ley antiterrorista establezca expresamente, y de manera objetiva, las conductas que constituyen actos de estas características, y que excluya, en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, que toda apreciación ajena a esas conductas no puede constituir fundamento de una condena.

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