Diario Constitucional

Código del Trabajo.

Norma que impide recurrir en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio laboral por haberse anulado la del primero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

El precepto legal impugnado no garantiza un procedimiento racional y justo y no se condice con la garantía del debido proceso.

Por Redacción·16 de noviembre de 2022·8 min de lectura
Fuente: Pauta.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable, para resolver la gestión pendiente, la frase “Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”, contenida en el artículo 482 inciso final del Código del Trabajo.

El precepto legal que no podrá aplicarse para resolver el juicio pendiente, establece:

“El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

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