Código del Trabajo.
Norma que impide recurrir en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio laboral por haberse anulado la del primero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El precepto legal impugnado no garantiza un procedimiento racional y justo y no se condice con la garantía del debido proceso.

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable, para resolver la gestión pendiente, la frase “Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”, contenida en el artículo 482 inciso final del Código del Trabajo.
El precepto legal que no podrá aplicarse para resolver el juicio pendiente, establece:
“El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.
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Se admitió a trámite y confirió traslado.
TC deberá resolver si declara admisible requerimiento de inaplicabilidad de norma que establece plazo para que terceros interesados intervengan en procedimiento de regulación de derechos de aguas.

Ley N° 20.529.
Norma que permite la delegación de facultades por parte de la Superintendencia de Educación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
Norma que restringe la procedencia del recurso de apelación en el marco del procedimiento concursal de liquidación forzosa, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

