Se vulneró el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Despido de trabajadora que comercializaba productos en horario laboral vía WhatsApp es improcedente, resuelve tribunal peruano.
La aparición de nuevas tecnologías ha demostrado que los empleadores hacen uso de nuevos sistemas de control de la actividad laboral de los trabajadores. Sin embargo, está facultad de control reconocida tanto a nivel doctrinario como en la legislación interna, como lógica consecuencia del poder de dirección, no es ilimitada, pues debe hacer observancia de la inviolabilidad de los derechos fundamentales.

La Corte Superior de Justicia de Junín (Perú) acogió el recurso de apelación deducido por una trabajadora que fue despedida luego que su empleador revisara sus conversaciones de WhatsApp sin autorización. Dictaminó que el despido vulneró el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones de la recurrente por haberse fundado en una “prueba prohibida” pues, conforme a la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos.
Según se narra en los hechos, el empleador leyó los chats de la cuenta de WhatsApp de la mujer, que había dejado abierta en un computador de la empresa, constatando que mantenía conversaciones privadas y que comercializaba productos personales en horario laboral. Por lo anterior resolvió su despido, alegando una violación del reglamento de trabajo y de la buena fe laboral. Posteriormente la mujer demandó a la empresa.
El juez de instancia rechazó la demanda, al considerar que el empleador estaba facultado para revisar los ordenadores de su propiedad. Del mismo modo, validó el despido al considerar que la actora había incurrido en una falta grave en atención a la normativa laboral. La trabajadora recurrió esta decisión en segunda instancia.
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