Secreto de las comunicaciones vulnerado.
Despido de trabajadoras que insultaban a su empleador en un grupo de WhatsApp privado es improcedente, resuelve un tribunal español.
El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y "cerrada", con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no.

El Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears (España) confirmó la improcedencia de los despidos de un grupo de trabajadoras que fueron desvinculadas por insultar a su empleador en un grupo de WhatsApp, al considerar que el hecho no reviste la gravedad suficiente para fundar tal sanción disciplinaria. Estimó que el contexto en que se vertieron las expresiones aminora la lesividad de la conducta de las actoras y que el empleador vulneró el secreto de las comunicaciones al conocer el contenido del chat.
Las secretarias de la empresa crearon un grupo de WhatsApp para discutir algunas reivindicaciones laborales que habían planteado a su empleador, siendo por ello un canal de comunicación exclusivo de ellas en el que insultaban y se quejaban de su jefe. Sin embargo, fueron despedidas disciplinariamente por este cuando tomó conocimiento del contenido de los mensajes del chat.
No obstante, las trabajadoras demandaron a su empleador, logrando que sus despidos fueran declarados improcedentes en primera instancia. Por otro lado, el juez a quo rechazó declarar su nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad. Ambas partes recurrieron el fallo en segunda instancia.
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Comentarios (1)
Yo y q pasa primero no es noticia chilena, lo otro no es razon para echarlas por q es una conversación privada, lo otro es q algún lame pies, un chupa, le fue con todo a informar al patrooooooon
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