Corte Constitucional de Ecuador.
Examen habilitante para el ejercicio profesional en las carreras que pudieran comprometer el interés público no es inconstitucional.
El derecho al trabajo y a la educación no son afectados cuando la idoneidad de los postulantes, a cargos de interés público, está determinada por requisitos de alto estándar que comprueban sus habilidades y destrezas.

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción que buscaba la inconstitucionalidad del artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que consagra “(..) el examen de habilitación para el ejercicio profesional en las carreras que pudieran comprometer el interés público”.
La actora argumentó que la norma referida es inconstitucional por ser regresiva y discriminatoria, pues atenta contra el derecho al trabajo, a la educación y a la integración de la sociedad, desde que limita en gran medida las posibilidades laborales de los postulantes mediante exámenes agobiantes cuya extensión aumenta año tras año, mientras su tiempo de resolución disminuye.
En sus consideraciones de fondo, la Corte razonó que el principio de no regresividad implica “(…) que si un derecho, en su configuración, alcanzó determinado nivel de protección, dicho nivel no puede ser menoscabado de forma injustificada, a partir de una regulación normativa”. En el caso concreto, la actora alega que la norma es regresiva, ya que afectaría el ejercicio profesional y la integración social de los graduados.
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