Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Editorial infringe los derechos de propiedad intelectual de traductora por haber sido publicado el texto sin su autorización.

La reproducción no se ajusta a los "usos honrados" de una obra ajena, aunque responda a la selección de una narración breve que ilustre las características esenciales de la obra literaria de su autor, en el marco de un libro sobre la literatura japonesa, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Por Redacción·15 de junio de 2023·4 min de lectura
Editorial infringe los derechos de propiedad intelectual de traductora por haber sido publicado el texto sin su autorización.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que revocó el fallo de primera instancia que había desestimado una demanda por infracción a los derechos de propiedad intelectual de una traductora por parte de una Editorial.

La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que independientemente que la traductora del japonés al español no haya autorizado a la Editorial publicar la traducción que hizo respecto de una obra de Ogai Mori, no se infringieron derechos de propiedad intelectual, ya que la Editorial si bien incluyó en el libro sobre literatura japonesa fragmentos de la autora, éstos fueron realizados con una nota al pie de página, en la que aparece el libro del que fue extraído el texto, el autor y la traducción de la demandante. Por consiguiente, está dentro de lo que se entiende por uso honrado (fair use), por cuanto el fragmento al no publicarse de manera aislada no atenta a la explotación normal de la obra, tal y como lo establece el artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) conforme al art. 11.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), la traducción se considera una obra derivada que también genera derechos de propiedad intelectual para la traductora, entre los que se encuentran, dentro de los derechos de explotación, el derecho de reproducción, que no puede ser realizada sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley (art. 17 LPI).”

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