Argentina.
Municipalidad debe tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la ciudad de un hombre afectado por el tráfico vial en una rotonda.
La cuestión debe encuadrarse en el derecho a la ciudad, que intenta, a través de un modelo de urbanización asentado en los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, equilibrio social, ambiental y ecológico, superar las crisis de las políticas urbanas actuales.

La Cámara Contenciosa del Chaco (Argentina) acogió la acción de amparo que un hombre dedujo contra la municipalidad de su ciudad, debido a los perjuicios que le ha causado la política vial implementada en su zona de residencia. Amparó sus derechos a la ciudad y a transitar con libertad y seguridad.
El accionante envió una serie de comunicaciones a la municipalidad para alertar sobre la peligrosidad existente en una rotonda vial a raíz del embotellamiento vehicular en hora punta. Según refirió, esta situación pone en peligro a los peatones que circulan por el lugar dada la agresividad de los conductores que no ceden el paso.
Sus requerimientos no fueron respondidos, ni tampoco los informes solicitados con el detalle de las multas cursadas a los conductores, por lo que accionó contra la municipalidad vía tutelar, alegando una tardanza injustificada en la entrega de los antecedentes requeridos. En su contestación, la autoridad alegó la improcedencia de la acción por cuanto, a su juicio, todos los requerimientos fueron tramitados por las dependencias respectivas.
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