Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Turquía vulneró la libertad de expresión de jueza sancionada disciplinariamente por cuestionar públicamente una reforma judicial implementada por el gobierno.
Cuando se entablan procedimientos disciplinarios contra un juez, está en juego la confianza del público en el funcionamiento del Poder Judicial. Todo juez que sea objeto de un procedimiento disciplinario tiene derecho a salvaguardias contra la arbitrariedad. En particular, debe tener la oportunidad de que la medida en cuestión sea examinada por un órgano independiente e imparcial competente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una jueza dedujo contra Turquía, por haber sido sancionada tras conceder una entrevista a un medio de comunicación, en su calidad de miembro del sindicato de jueces. Dictaminó una vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos, que consagra el derecho a la libertad de expresión.
La jueza, que detentaba el cargo de secretario general en el sindicato, concedió una entrevista a un periódico, en su calidad de secretaria general de la organización, en la cual mostro su descontento sobre una reforma judicial llevada a cabo por el gobierno. El organismo disciplinario de magistrados y fiscales tomó conocimiento de sus dichos y decidió iniciar una investigación en su contra.
Tras concluir la fase investigativa, se le impuso una multa por “realizar comentarios políticos” en público. La magistrada recurrió sin éxito esta decisión en sede administrativa, ante el mismo organismo que la sancionó, aduciendo que se vulneró su libertad de expresión y asociación. Tras agotar esta instancia, por lo demás la única que tuvo disponible, demandó al Estado turco en estrados del TEDH.
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