Corte Constitucional de Colombia.
Entidades competentes están obligadas a calificar la discapacidad laboral de los trabajadores que lo soliciten pues es un derecho que posee relevancia constitucional.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral es un derecho que asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas y es el medio para acceder a los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una entidad de salud que se negó a evaluar la incapacidad laboral de la actora, lo cual le impidió optar a beneficios sociales.
La recurrente fue diagnosticada de cáncer de mama que, a pesar de tener un pronóstico favorable, le provocó secuelas que impidieron su vuelta al trabajo. Su condición económica era precaria y solo subsistía gracias a la ayuda de amigos y familiares.
Por ello inició los trámites ante el Ministerio de Defensa para cobrar la pensión de su padre fallecido. Sin embargo, este se negó por estimar que previamente debía acreditar su grado de discapacidad laboral. Por ello acudió a su entidad de salud para ser evaluada.
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