Diario Constitucional

Corte Suprema de Colombia.

Es nulo el traslado de un sistema de pensiones público a uno privado si las consecuencias del cambio no fueron debidamente informadas por la AFP.

Si en el formulario de adhesión a una AFP se utilizan afirmaciones tales como «la afiliación se hace libre, voluntaria y sin presiones», u otras similares, no libran a las AFP de su obligación de brindar información completa, objetiva y comparada de los distintos regímenes pensionales y las consecuencias asociadas al traslado entre ellos. A lo sumo, estas expresiones sirven para acreditar un consentimiento sin vicios, pero no uno debidamente informado.

Por Redacción·15 de septiembre de 2022·3 min de lectura
imagen: focoeconomico.org
Referencial

La Corte Suprema de Colombia acogió el recurso de casación deducido por una afiliada que solicitó anular su traslado del sistema público al sistema privado de pensiones, aduciendo que tomó esta decisión por falta de información.

En 1998, la recurrente se afilió a una AFP tras solicitar su traslado desde Colpensiones (sistema público). Ello implicó modificar su régimen pensional de prima media con prestación definida (RPMPD) a uno de ahorro individual con solidaridad (RAIS). En los años siguientes se incorporó a otras AFP.

Posteriormente demandó, en sede judicial, la nulidad del traslado alegando que lo hizo por desconocimiento dado que las AFP no le entregaron toda la información requerida. Solicitó además que se declare que desde siempre estuvo afiliada al régimen RPMPD para así ser beneficiaria del reajuste de pensión de vejez con un porcentaje del 90%.

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