Argentina.
Empresa embotelladora es multada por un “cuerpo extraño” encontrado en una de sus bebidas gaseosas. Actuó de mala fe y vulneró los derechos del consumidor afectado.
La demandante acompañó la botella gaseosa certificada ante notario junto a una constancia que da fe pública que se encontraba cerrada, prueba que pudo ser desvirtuada si se demostraba, con elementos idóneos y convincentes, que la tapa de la botella había sido violentada o intervenida en modo alguno por un tercero; lo que no sucedió.

El Juzgado Comercial Nº23 (Argentina) acogió parcialmente la demanda deducida por una mujer que compró una bebida con sobreprecio, que además no pudo consumir debido a que contenía un “cuerpo extraño” en su interior, luego de acreditarse la responsabilidad de la empresa embotelladora.
El caso versa sobre una mujer que compró una bebida gaseosa de envase retornable en un supermercado. A pesar de que en la etiqueta aparecía que su valor era de $30 pesos, en caja pagó $37 por ella, pues el vendedor le indicó que ese era el precio real. Sin embargo, al llegar a casa constató que un “cuerpo extraño y transparente” flotaba en la bebida, razón por la cual decidió no abrir la botella.
La mujer reclamó a la empresa adjuntando documentación y pruebas que daban cuenta del objeto en la gaseosa. No obstante, no obtuvo respuesta.
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