España.
Empresa es condenada por incluir en su registro de morosos a clientes que decidieron dar de baja sus servicios, a pesar de no adeudar pagos.
Es abusiva la inclusión de consumidores que son o fueron clientes de la empresa, en cualquier fichero de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual (porque los clientes se han dado de baja o han realizado la portabilidad a otro operador), cuando esos consumidores se oponen al pago de tales deudas, sin que nunca antes hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado.

El Juzgado de lo Mercantil N°1 de Pontevedra (España), condenó a una empresa por incluir en sus registros de solvencia a clientes que dieron de baja sus servicios. Ordenó el cese inmediato de esta práctica abusiva.
El Ministerio Fiscal dedujo una demanda colectiva contra la compañía de telecomunicaciones Orange, para proteger los derechos de los consumidores, dado que la demandada incurrió en prácticas arbitrarias y de competencia desleal. En su libelo acusó a la empresa de amenazar e incluir en su registro de deudores a clientes que estaban ligados a sus servicios mediante un contrato de tracto sucesivo, que legítimamente decidieron darse de baja. Solicitó el cese de estos actos y la imposición de una multa de 60.000 euros.
En su contestación, la compañía alegó que “(…) las pretensiones de la demandante perjudicarían su conducta comercial y le privarían del ejercicio de una facultad que tendría reconocida por la normativa de protección de datos de carácter personal. Los registros de solvencia patrimonial se dedicarían al almacenamiento de datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, con la finalidad de que las empresas prestadoras de servicios puedan analizar los riesgos en la contratación de operaciones mercantiles con futuros clientes”.
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