Argentina.
Enfermera que realizó aborto a una menor de 12 años embarazada a raíz de una violación y que la indujo a abortar bajo engaño, es condenada.
Se impone tanto el respeto a la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, como la obligación de que en las resoluciones que se adopten se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los sucesos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que fue condenada por practicar un aborto a una menor de edad en forma ilegal y sin su consentimiento.
La mujer, de profesión enfermera, practicó un aborto a su prima de 12 años embarazada a raíz de una violación. Tras confirmarse su gestación, engañó a la niña para llevarla al lugar en donde se llevaría a cabo el procedimiento. Del mismo modo engañó a la menor al momento de realizar la intervención, a pesar de que no había dado su consentimiento expreso. Otros sujetos también tuvieron participación en los hechos.
Por lo anterior fue condenada, aunque impugnó el fallo negando su responsabilidad en los hechos. Según refiere, no habría estado en el lugar referido en el momento del aborto.
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