Requisitos impuestos son improcedentes.
Entidad de salud debe cubrir gastos de cirugía reconstructiva de mujer que se practicó un bypass gástrico para tratar su obesidad mórbida, resuelve un tribunal argentino.
El padecimiento de la amparista se encuentra acogido por la ley 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios. Siguiendo dichos lineamientos, consideró que de la normativa reseñada se desprende la obligación legal de la cobertura integral que le compete a la demandada en su carácter de prestador de servicios salud.

La Cámara Federal de Bahía Blanca (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por una mujer a la que su entidad de salud le negó la cobertura para someterse a una cirugía plástica reconstructiva de miembros inferiores, recomendada por prescripción médica. Estimó improcedentes los requisitos impuestos por la requerida al estar en conocimiento de la condición médica de la recurrente.
Según se narra en los hechos, la mujer se sometió a una intervención quirúrgica de bypass gástrico para tratar su obesidad mórbida. Sin embargo, debido a los “colgajos” de piel que le producían irritación y otros problemas médicos, «las condiciones incapacitantes para la vida cotidiana, como también las dermopatías frecuentes en pliegues, y el impacto psicológico con repercusión en su inserción social”, solicitó cobertura para una nueva intervención para extirparlos.
No obstante, la entidad denegó la solicitud y señaló a la mujer que era necesaria la presentación de fotografías en las que se observaran las partes afectadas. Esta consideró que la exigencia impuesta violentaba su dignidad y derecho a la intimidad, por lo que interpuso una acción de amparo que fue desestimada en primera instancia. Apeló esta decisión ante el tribunal ad quem.
Te puede interesar

Pandemia de Covid-19.
Garantía por la insolvencia de la agencia de viajes combinados se aplica también cuando el viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias, resuelve el TJUE.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Agencias de viajes pueden ser demandadas por los consumidores ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio, resuelve el TJUE.

Presunta responsabilidad internacional del Estado de Ecuador
Corte IDH inició el proceso de deliberación de la sentencia en el caso “Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador”.

