Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Agencias de viajes pueden ser demandadas por los consumidores ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio, resuelve el TJUE.
El Reglamento de «Bruselas I bis» es aplicable incluso si el consumidor y el organizador de viajes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro, siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero. Este elemento de extranjería basta para hacer que el Reglamento sea aplicable.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los consumidores que hayan reservado un viaje al extranjero podrán demandar a la agencia contratada ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio. Agregó que esta regla es igualmente aplicable si el consumidor y el organizador tienen su domicilio en el mismo Estado miembro.
El caso versa sobre un consumidor alemán que celebró un contrato para viajar al extranjero con una organizadora de viajes, cuya sede se encuentra en Múnich (Alemania). Al considerar que no había sido suficientemente informado sobre los requisitos de entrada y los visados necesarios, el consumidor presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la compañía ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Núremberg (Alemania).
Por su parte, la empresa alegó que dicho tribunal carecía de competencia territorial. Considera, en particular, que el Reglamento «Bruselas I bis» relativo a la competencia judicial, no se aplica cuando las dos partes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro. En este contexto, el juez que conoce del caso solicitó al TJUE que interpretara la normativa aplicable al caso.
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