Técnicas de reproducción asistida (TRA).
Corte Constitucional de Colombia fija criterios para resolver controversias relacionadas con el retiro del consentimiento de una de las partes en procedimientos de fertilización in vitro.
En el escenario de la disputa por el destino de los embriones, no es posible basar una decisión exclusivamente en el criterio genético. Por el contrario, es necesario hacer un análisis integral de la situación fáctica, y hacer un ejercicio de ponderación sobre la afectación de los derechos de las partes.

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela interpuesta por una mujer que solicitó la reanudación del procedimiento de fertilización in vitro al cual se había sometido, luego que fuera suspendido por la negativa de su excónyuge a continuar con este. Fijó criterios para dirimir controversias en el marco de procedimientos de reproducción asistida, estableciendo que deben ponderarse los derechos de todas las partes involucradas.
Según los hechos narrados, la mujer inició junto a su esposo un procedimiento de fertilización in vitro con óvulo donado en una clínica de reproducción asistida. Durante el desarrollo del tratamiento las partes firmaron un consentimiento informado. Sin embargo, previo a la transferencia del embrión al útero de la mujer, el hombre retiró su consentimiento para continuar con el procedimiento, pues decidió divorciarse de su cónyuge. Por este motivo, la clínica decidió detener el tratamiento.
Luego la mujer interpuso una acción de tutela en la que manifestó su voluntad de continuar con el procedimiento, porque “era su última oportunidad de ser madre gestante”. Por su parte, su excónyuge señaló que nunca dio realmente su consentimiento porque la clínica no le explicó los alcances del procedimiento y, en segundo lugar, alegó tener derecho a arrepentirse a ser padre. La acción fue desestimada en sede judicial, por lo que el caso fue conocido por la Corte Constitucional.
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