Prohibición de esclavitud y trabajos forzados.
Eslovaquia violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no investigar debidamente un caso de trata de personas, resuelve el TEDH.
Los Estados tienen la obligación de asegurar que las situaciones de posible trata de personas sean investigadas cuando exista una sospecha creíble de que los derechos de una persona, bajo el artículo 4 del Convenio, han sido violados. Esto no implica un derecho absoluto a obtener una acusación o condena, sino un deber de iniciar y llevar a cabo una investigación capaz de establecer los hechos e identificar y, si corresponde, castigar a los responsables.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Eslovaquia por no investigar adecuadamente el caso de una mujer que habría sido víctima de trata, al haber sido obligada a ejercer el comercio sexual en un país extranjero. Constató una violación del artículo 4 (prohibición de esclavitud y trabajos forzados) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Una mujer eslovaca de etnia romaní sufrió explotación y abuso desde su infancia, primero bajo tutela estatal y luego en un entorno doméstico. En 2010, fue convocada al Reino Unido por una persona que la obligó a prostituirse en este país, reteniendo sus ingresos y manteniéndola bajo el consumo de drogas. Tras un año en esta situación, fue acogida por el Ejército de Salvación y regresó a Eslovaquia en 2012, donde fue recibida en calidad de víctima en el marco de un proceso judicial.
El proceso en Eslovaquia fue desfavorable para la mujer, ya que las autoridades locales abordaron su caso como proxenetismo en lugar de trata de personas, limitando así su acceso a protección. Aunque la policía identificó indicios de trata, el caso fue tratado bajo una jurisdicción diferente, lo que llevó a la absolución inicial de su agresor, posteriormente anulada en un nuevo juicio. El resultado adverso afectó la salud mental de la mujer, por lo que demandó al Estado en estrados del TEDH.
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