Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Jueces deben evaluar la proporcionalidad de las cláusulas de aceleración pactadas en los créditos de consumo garantizados con hipoteca de la vivienda familiar del deudor, resuelve el TJUE.
El juez debe tener en cuenta las consecuencias que generan el desahucio del consumidor y de su familia de la vivienda que es su residencia principal. En efecto, en el Derecho de la Unión, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta que el juez nacional debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los jueces deben apreciar la proporcionalidad entre la facultad de los bancos de exigir la totalidad del préstamo y la gravedad del incumplimiento por parte del consumidor, respecto a las cláusula abusivas en los contratos de crédito de consumo garantizados con la vivienda familiar del contratante.
El caso versa sobre dos clientes bancarios que obtuvieron un crédito de consumo reembolsable a 20 años, cuya vivienda fue embargada debido a un retraso de tres meses en el primer año, activando con ello una cláusula de vencimiento anticipado suscrita con el banco. Los clientes accionaron judicialmente para solicitar la revisión de las condiciones contractuales y la suspensión del remate, al considerar que las condiciones impuestas por el banco vulneraban sus derechos como consumidores por ser abusivas.
La legislación eslovaca permite que opere esta cláusula después de tres meses de atraso en las cuotas, sin necesidad de que los tribunales evalúen su proporcionalidad en relación con el incumplimiento. En este contexto, el órgano jurisdiccional que conoce del caso solicitó al TJUE que interprete la normativa comunitaria aplicable al caso, para pronunciarse sobre la compatibilidad de este control judicial con el Derecho de la Unión Europea.
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