Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Estonia debe indemnizar a padre biológico al negar arbitrariamente su paternidad sobre un lactante reconocido por otro hombre.
Las autoridades estonias no identificaron ni examinaron las circunstancias particulares del caso, ni evaluaron los diversos derechos e intereses de las personas involucradas, incluidos los del solicitante, en cualquiera de los dos procedimientos que permitieron la adopción o los relativos a su nulidad. Por tanto, se ha producido una violación del artículo 8 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Estonia por vulnerar los derechos de un hombre en el marco de un procedimiento de reconocimiento e impugnación de paternidad. Constató una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 2006, el demandante, de nacionalidad letona, fue padre de un niño en su país natal. Mantuvo contacto con él por alrededor de 1 año, hasta que concluyó su relación con la madre del menor. Posteriormente, el lactante fue reconocido por otro hombre, por lo que inició los procedimientos necesarios para impugnar esta paternidad y obtener así el reconocimiento del vínculo filial que lo unía a su hijo.
Durante la tramitación del procedimiento la mujer y el menor emigraron a Estonia. Por este motivo, el padre entabló en este país el mismo procedimiento que había incoado en Letonia. Tras comparecer en distintas instancias judiciales, el Tribunal Supremo rechazó su solicitud ya que su paternidad aún no había sido confirmada en Letonia al momento del fallo.
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