Diario Constitucional

Violencia contra la mujer.

Daño psicológico sufrido por una mujer militar acosada sexualmente por su superior jerárquico es una enfermedad profesional, resuelve un tribunal español.

Contingencia profesional es la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio. Se contrapone así a la contingencia común, que es la situación derivada de accidente o enfermedad común. Pues bien, la prueba practicada ha dejado claro que la baja temporal en el servicio que padece la actora tiene su causa en una “contingencia profesional”, y no en “enfermedad común”.

Por Redacción·10 de marzo de 2024·3 min de lectura
imagen: confilegal.com
Referencial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Pontevedra (España), acogió el recurso deducido por una militar que sufrió acoso sexual y decretó que los daños que sufrió deben ser reconocidos como enfermedad profesional, por haberse producido mientras se encontraba en servicio. Dictaminó que la autoridad actuó con “temeridad y mala fe” al abordar el daño como enfermedad común, incluso después de un fallo en contra.

Según se narra en los hechos, la mujer fue acosada sexualmente por su superior mientras estaba en servicio en una unidad militar. Producto de la agresión, el hombre fue condenado por un tribunal militar a dos años de prisión y a pagar una indemnización por incurrir en “abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual con lesiones psíquicas”.

El tribunal estimó procedente reputar que el daño sufrido por la mujer, que había tenido licencia médica, era una enfermedad profesional, al constatar que los hechos se produjeron mientras estaba en servicio, es decir, en una hipótesis laboral. No obstante, la autoridad mantuvo la calificación de enfermedad común vía resolución administrativa, la cual fue impugnada por la víctima.

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