Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

No es suficiente para que se consume el ilícito por simulación de delito la sola denuncia en sede policial, pues se requiere provocar una actuación procesal, resuelve Tribunal Supremo de España.

Lo que la policía debió trasladar directamente el Juzgado es la notitia criminis de la simulación del delito, no la del robo cuyo carácter fingido ya había aparecido como posible en sede policial.

Por Redacción·20 de julio de 2023·3 min de lectura
Aunque el derecho a la protección o reserva de los datos y el derecho a la intimidad tienen evidentes caracteres comunes, no todo acceso a datos protegidos constituye por sí misma una violación del derecho a la intimidad.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que condenó al padre y a una hija por el delito de simulación de delito.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien presentaron una denuncia ante policía por el delito de sustracción de su vehículo, a fin de comunicar a la asegurada la supuesta sustracción para que le abonaran la cantidad de 108.000 euros, lo cual se materializó, luego de que al dueño del auto se le privara el uso de él por haber cometido el delito de conducción de vehículo con suspensión de licencia de conducir, ocurre que, el expediente no fue remitido a tribunales, por lo que no se configura el delito.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la simulación o denuncia ha de hacerse ante «funcionario judicial o administrativo» con deber de perseguir la infracción. La denuncia ante la policía reúne esa condición, pero no alcanza a colmar el otro exigible elemento objetivo: provocar una actuación procesal.”

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